Casación No. 428-2014              

Sentencia del 08/09/2016


"...De igual manera, en su tesis indica la casacionista que lo que era objeto de discusión era la devolución del crédito fiscal y no la existencia de éste, ante lo cual, se establece que se está reconociendo la existencia del crédito fiscal generado, lo cual también denota la aplicación de los artículos cuestionados [16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado].


Al respecto, es necesario expresar que lo que denuncia la SAT versaba sobre el contenido o alcance de los preceptos normativos denunciados, por tanto debió invocar el submotivo de interpretación errónea de la ley, para alegar dicho extremo, en atención a que las disposiciones sí fueron aplicadas.


Con base en las consideraciones precedentes, no debe acogerse la denuncia formulada y, consecuentemente, la casación por motivo de fondo por el submotivo de violación de ley por inaplicación que se invoca debe desestimarse..."